A propósito de las prácticas que anteriormente solían ser habituales en cuanto a las sociedades que están inactivas y declarando en cero, la DGI ha implementado un proceso de bloqueo automático, esta es una medida de ordenamiento que propicia a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal ya sea para iniciar operaciones comerciales que generen renta mensual o bien para proceder al cierre de las entidades que no generen ninguna actividad en absoluto.
Ahora analizaremos este segundo caso dada las amplias solicitudes de aclaraciones y disoluciones de sociedades que hemos recibido. daremos este informativo como un proceso a seguir que detallamos a continuación.
Para realizar un cierre ante la DGI de las obligaciones fiscales de una empresa jurídica se deben seguir los siguientes pasos:
1) Acceso a la VET (Ventanilla Electrónica DGI) con Usuario y clave.
2) Dar click en la pestaña Cierre en Línea.
3) Se muestra una pantalla que dice “Cierre de Obligaciones.”
4) Click en continuar.
5) Se muestra una pantalla que dice cierre de obligaciones, luego solicita información de nuestra empresa o cliente.
a. Motivo de Cierre.
b. Información Factura.
c. Información Inventario.
d. Obligaciones Tributarias.
Los datos proporcionados deben ser de nuestro conocimiento, porque se comprobará la veracidad de la misma.
6) Enviar Solicitud.
Al correo que está gravado en la Base de Datos de la DGI llegara un correo de confirmación de cierre de obligaciones, el cual debemos imprimir para ser presentado posteriormente en la DGI con la información solicitada en el tiempo establecido.
No Olvidar: Tener lista la Disolución y Liquidación de Sociedad Presentada en el Registro Público Mercantil
Nota: Si el estado del contribuyente es restringido o bloqueado, se debe presentar una carta a la DGI de tu adscripción y solicitar desbloqueo de Estado Restringido, para poder realizar posteriormente su Cierre de Obligaciones Fiscales.
Karen Manzanarez
kmanzanarez@mglegaltax.com
Auditor y Asesor Contable
MG Legal & Asociados.