REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

A medida que se desarrolla la actividad empresarial en Nicaragua, el ordenamiento jurídico va evolucionando en esta área con la finalidad de propiciar un sistema jurídico saludable, creando normativas que permitan regular actividades comerciales y financieras a través de distintos mecanismos e instituciones destinadas a tal fin. En virtud de lo anterior se creó la Unidad de Análisis Financiero. La UAF es una institución descentralizada, encargada de prevenir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT).  Fue creada mediante la Ley N° 793 “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, el 22 de junio del año 2012. Desde sus inicios ha venido implementado medidas y construyendo mecanismos que le permitan alcanzar sus objetivos, es así que mediante la RESOLUCIÓN N°. UAF-N-016-2019,se creó el registro de sujetos obligados, cuya función principal es mantener una relación de comunicación directa con las personas naturales y jurídicas obligadas en virtud de la ley a registrarse en la UAF.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. ¿CÓMO SABER SI SOY SUJETO OBLIGADO? ¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO?

Actualmente el registro de sujetos obligados es un requisito necesario que solicitan las instituciones financieras dependiendo del tipo de cliente y según aplique cada caso en específico al momento de solicitar la apertura de una cuenta bancaria, solicitar un préstamo, o algún otro servicio que la institución bancaria considere relevante.

A luz del artículo 2 de la RESOLUCIÓN N°. UAF-N-016-2019, “Deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la UAF las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras:

1. Instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:

a). Bancos, b). Sociedades financieras, c). Sociedades de seguros, reaseguros y fianzas e intermediarios de seguro, d). Sociedades de almacenes generales de depósito, e). Sociedades de bolsa de valores, f). Centrales de valores, g). Puestos de bolsa, h). Sociedades de compensación y liquidación, i). Sociedades administradoras de fondos, j). Sociedades de inversión, k). Sociedades de administración de fondos de pensión. L). Oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras, y m). Sociedades de régimen especial a que se refiere la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

2. Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas:

a). Instituciones Intermediarias de Micro finanzas y, b). Instituciones de Micro finanzas.

3. Las personas y entidades supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del LA/FT/FP:

a). Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vínculos de propiedad, de administración, de uso de imagen corporativa o de control con bancos u otras instituciones financieras no bancarias reguladas:

i). Emisión y administración de medios de pago. ii. Operaciones de factoraje. iii). Arrendamiento financiero. iv). Remesas. v. Compraventa y/o cambio de moneda. b). Las micro financieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica. C). Cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera. d). Casas de empeño y préstamo, e). Casinos, f). Corredores de bienes raíces, g). Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas, h). Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados, i). Proveedores de servicios fiduciarios.

4). Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la Ley No. 977, sea designada como Sujeto Obligado o por la ley específica que la cree”. (RESOLUCIÓN N°. UAF-N-016-2019).

Cualquier persona ya sea natural o jurídica que realice una de las actividades antes mencionadas, debe considerarse sujeto obligado, y por lo tanto deberá registrarse ante la UAF.  “En el caso de los Contadores Públicos Autorizados, la UAF y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua establecerán un mecanismo de acceso a la información de identificación de estos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto No. 14-2018.” (UAF-N-016-2019).

PROCESO DE REGISTRO.

Una vez que la persona natural o jurídica se ha identificado como sujeto obligado de acuerdo a la actividad que realice en virtud de la ley, debe iniciar el proceso de registro.  ¿La gestión de registro es de carácter personal?, la respuesta es no, si bien es cierto el sujeto obligado puede hacer todos los trámites de manera personal, también puede designar a un gestor que se encargue de reunirlos para luego remitirlos a la UAF, es recomendable que el gestor designado por el sujeto obligado tenga conocimientos jurídicos o relacionados con la materia.

El proceso de registro se realiza de manera remota, es decir en línea y vía correo electrónico. ¿Qué documentos se deben presentar?

Los documentos a presentar pueden variar dependiendo de cada caso, no obstante, la documentación básica para solicitar el registro de sujeto obligado es la siguiente: 1) Número RUC (Cuota fija o régimen general), 2) Declaración notarial en la que se afirma que todos los documentos enviados a la UAF son auténticos, identificación de sujeto obligado, en caso de ser persona jurídica adjuntar escritura de constitución, en caso de ser persona natural es necesario adjuntar documentos relacionados a la actividad que realiza, 3) Carta de propuesta de oficial de cumplimiento.

A grandes rasgos estos son algunos de los documentos que se adjuntan al momento de hacer la solicitud, dicha solicitud se realiza en línea llenando el formulario que aparece en la página web de la UAF https://www.rso.uaf.gob.ni/Preregistro/.  El tiempo de lo que dura todo el proceso de registro puede variar, una vez aprobada la solicitud, la UAF se comunica con el sujeto obligado para solicitarle documentos específicos dependiendo de cada caso. Es importante destacar que ya sea una apersona natural o jurídica, el sujeto obligado debe haber operado mínimo 30 días antes de solicitar el registro.

El presente artículo informativo es un acercamiento que pretende dilucidar aspectos generales relacionados al tema en cuestión. Se recomienda que, al momento de iniciar este proceso, el sujeto obligado se asesore con el personal profesional y capacitado con el fin de obtener un registro exitoso.

Licenciado: Luis Manuel Emes Siero. (Abogado y Notario Público). 20 de septiembre del año 2023.

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